Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas
Iniciativa Nº 1.586
Tema:
Esta Propuesta Cuenta con:
4.589 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Actualizado 24/05/2022 23:26
Esta es una Propuesta de:
Crianza Compartida
Representada por:
Pablo Legunda S.
Disponible Desde:
9 Dic 202109/12/212021-12-09
Documentos Adjuntos:
Problema a Solucionar:
Actualmente la constitución no ratifica todos los acuerdos internacionales suscritos por Chile respecto a la defensa de los derechos del niño, y consecuentemente en la práctica, la justicia y la administración del estado tampoco.
Esto puede ratificarse en la realidad del obsoleto sistemas de reclusión en los que se han convertido los centros de Sename, en la cual niños ya vulnerados se convierten en números y se perpetúa el ciclo del maltrato (maltrato institucional del estado)
Adicionalmente los niños de padres separados no tienen derecho a relacionarse de manera igualitaria y equitativa con ambas familias de origen, residiendo el cuidado en la mayoría de los casos en solo uno de los padres y su familia. Esto hace que el niño o niña crezca sin la otra mitad de su identidad, con un gran sentimiento de abandono por una de las partes.
Además los juzgados de familia ejercen violencia institucional, a través de abuso de poder, psicológico, negligencia de atención, carencia de coordinación interna y falta de personal calificado. Todo esto se ejerce en contra de niños y las familias no custodios de estos, dado que los procesos judiciales son extensos, incluso por años, donde se les somete a un nivel de estrés innecesario. Los procesos administrativos son prioritarios frente a las necesidades de los niños, por lo tanto lo último que se hace es atender a las urgencias de los infantes.
Además se sigue ejerciendo una discriminación a la figura paterna, especialmente a que por lo general a los padres se le les otorga visitas a sus hijos 4 veces al mes.
Situación Ideal:
La solución es que los niños tuvieran el derecho de poder desarrollarse plenamente dentro de sus dos núcleos familiares, el de padre y el de la madre, asegurando la corresponsabilidad y la coparentalidad positiva
Convención sobre los Derechos del Niño:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (artículo 3.1).
Declaración Universal de Derechos Humanos:
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado… (artículo 16.3).
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social (artículo 25.2).
Convención Americana de Derechos Humanos:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (artículo 19).
Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia paterna y materna y no ser separados de ninguna de ellas, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, psicológica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?
Se debe garantizar los derechos de los niños, dado que permite construir sociedades mas humanas, equitativas y con un desarrollo mas armónico de cada uno, incluyendo en ello a toda la extensa red de apoyo que pudiera contar cada persona desde su niñez.
Propuesta de articulado
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física y emocional, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia paterna y materna manteniendo una comunicación con cada una de ellas, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, psicológica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa
Agrupación de padres, madres y familias reunidas en torno a la realización del principio de corresponsabilidad parental y respeto del interés superior de nuestros hijos y nietos en contexto de crianza en pareja y padres separados.
Esta es una Propuesta de:
Crianza Compartida
Representada por:
Pablo Legunda S.
Disponible Desde:
9 Dic 202109/12/212021-12-09