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DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN

Iniciativa Nº 2.578

Tema: Derecho al trabajo y su protección

Esta Propuesta Cuenta con:

2.888 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Actualizado 24/05/2022 22:50

Esta es una Propuesta de:

Imagen de grupo

Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile - CAT

Representada por:

Foto de persona

Magdalena Castillo D.

Disponible Desde:

26 Dic 202126/12/212021-12-26

Logo Convención Constitucional

Problema a Solucionar:

La situación de quienes trabajan en Chile se caracteriza por salarios bajos, condiciones laborales
insatisfactorias y discriminación en el empleo, remuneraciones y trato; existen innumerables abusos de
las empresas, poca sindicalización, limitaciones a la negociación y prácticas antisindicales; las normas
internacionales del trabajo no se incorporan plenamente a la legislación nacional y ésta limita
severamente la libertad sindical, permite prácticas antisindicales (p.e. multirut, reemplazos, grupos
negociadores, etc.) e incluso somos víctimas de la violencia. Además, existe una agudo y acelerado
proceso de precarización del trabajo. Una de las causas fundamentales que genera estos problemas es el
marco jurídico nacional anti laboral que tiene su origen en la actual Constitución.

Situación Ideal:

La Constitución y las leyes derivadas, especial pero no únicamente el Código del Trabajo, permiten
“emparejar la cancha”, entre quienes trabajan y el empresariado, posibilitando negociaciones
equilibradas que corrijan la desigualdad de poder, con la colaboración de instituciones laborales del
Estado que tienen un mandato constitucional claro de promover y defender los derechos laborales.

Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:

El trabajo debe reconocerse como derecho en condiciones dignas, saludables y seguras; el Estado debe
promover el empleo, garantizar la formación laboral y la participación sindical en los procesos de cambio
en la empresa. La no discriminación debe abarcar a todo motivo que no sea la capacidad con una
legislación e instituciones que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, así como el
principio “a trabajo de igual valor igual salario”.
Deben garantizarse salarios dignos, que permitan garantizar al menos las necesidades básicas de quien
trabaja y su familia; establecer condiciones laborales de jornada, descansos, higiene, salud, seguridad,
prevención sanitaria, etc. y consagrar una real participación en los beneficios de las empresas.
Es fundamental la libertad sindical efectiva: organización sin condicionantes, protección de la dirigencia,
promoción del sindicalismo y castigo a prácticas antisindicales. Derecho a huelga para todos los que
trabajan en todos los asuntos relativos a sus intereses y niveles, sin más limitación que servicios
esenciales fijados por ley. Fin al sistema de reemplazos bajo cualquier figura. Asimismo, que se puedan
realizar negociaciones colectivas con todas las empresas y a todos los niveles, que la titularidad sea de
los sindicatos y organizaciones de grado superior.
La nueva Constitución deberá prohibir la tercerización de las actividades habituales de la empresa y, en
las actividades no habituales tercerizadas, garantizar los derechos de los trabajadores en las mismas
condiciones, incluso la huelga, prohibiendo a la empresa matriz ejercer la función por otro medio.
Quienes laboran por teletrabajo, trabajo a distancia y modalidades similares deben gozar de protección
y derechos especiales.
Estos derechos laborales deben reconocerse para todos quienes trabajan en cualquier modalidad y
deben quedar establecidos ciertos principios o reglas para asegurar que la normativa e institucionalidad
derivada no trasg

¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?

1º.- Antes que nada, la práctica: cada día quienes trabajamos sabemos cómo las empresas abusan,
discriminan y nos imponen sus reglas. Las organizaciones sindicales sabemos cómo quienes las dirigen
sufren persecución y presiones; las acciones anti sindicales que practican las empresas para atomizar y
destruir los sindicatos; cómo las normas existentes nos impiden organizarnos y negociar; cómo utilizan
la actual normativa e institucionalidad del trabajo en gran parte a favor de sus intereses.

2º .- Para los más débiles en una relación o negociación la existencia de normas, de reglas que los
amparen son fundamentales. Ese es el sentido de todas las normas laborales.
3º.- En materia laboral, no es suficiente que la Constitución haga un enunciado general y derive a la ley
los contenidos fundamentales. La experiencia internacional en materia constitucional laboral y la
práctica nacional de “letra chica” muestran que Chile necesita dejar explícita y claramente establecidos
los parámetros para la legislación e institucionalidad laboral en la Constitución.
4º.- Las normas internacionales del trabajo (gran parte de las cuales Chile ha ratificado, pero no
incorpora plenamente) y el derecho laboral constitucional comparado sirven de fundamento para incluir
de manera explícita en la Constitución los contenidos propuestos. En información adicional se pueden
revisar algunos elementos.
Una constitución puede incluir lo que el pueblo soberano decida que diga; quienes producimos la
riqueza, las y los trabajadores de Chile, consideramos que la nueva Constitución debe asegurar que se
incluyan TODOS los elementos indispensables para que las leyes laborales, especialmente el Código del
Trabajo, se ajusten a los principios y derechos laborales deseados.

Propuesta de articulado

Artículo 1: El trabajo es un derecho y un deber social, no una mercancía. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones saludables, seguras y dignas, así como el deber de contribuir con su trabajo a
la sociedad.
El Estado garantizará las condiciones que hagan efectivo ese derecho con políticas públicas que
promoverán la generación de empleo y protegerá la estabilidad; se prohíbe el despido injustificado y el
abuso en los despidos por necesidades de la empresa.
Ninguna clase de trabajo, oficio o profesión puede ser prohibido, excepto en los casos que afecte la
salubridad pública o el interés general y sólo si ello es decretado por una ley. Se garantizará la libertad
de trabajo y contratación en las condiciones que prescribe la Constitución y la Ley. Nadie puede ser
obligado a realizar un trabajo gratuito; se prohíbe el trabajo forzoso, salvo los casos que determine la
ley.
Artículo 2. Se prohíbe la discriminación por distinción, exclusión o preferencia, de oportunidades de
empleo y salarial, la inequidad de trato en la ocupación y toda forma de acoso laboral por motivo de
sexo, identidad de género, edad, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, opinión política,
participación sindical, origen social, enfermedad, discapacidad, tipo de trabajador, estereotipos
laborales de género o cualquier otra que no sea la capacidad.
La admisión a todas las funciones y empleos públicos no tendrá más requisitos que los establecidos en la
Constitución y las leyes. La Ley regulará los títulos y grados y las condiciones requeridas para el ejercicio
de ciertas profesiones.
El Estado impulsará una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades, derogará las
disposiciones legislativas y modificará las disposiciones y prácticas administrativas que sean
incompatibles con dicha política.
No se considerarán discriminatorias las leyes, disposiciones y medidas administrativas para brindar
asistencia y promover la integración laboral que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.
Artículo 3.- La Ley garantizará que los procesos de racionalización, introducción de nuevas tecnologías o
automatización de la empresa tendrán como pre requisito la participación de las personas que trabajan,

especialmente los sindicatos, y deberán ser siempre graduales y precedidos por medidas para garantizar
la reinserción laboral.
El Estado ofrecerá alternativas de formación, capacitación y readaptación laboral para adquirir nuevas
competencias que garanticen una mejor inserción laboral a quienes se encuentran en desempleo, a
quienes teniendo un empleo enfrentan procesos de cambio en la empresa o desean superarse y
encontrar un mejor empleo.
Artículo 4.- Toda persona que trabaja tendrá derecho a un salario digno, suficiente al menos para
satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, tendiente a un mejoramiento continuo.
Por un trabajo de igual valor debe haber un salario igual. Se prohíbe cualquier diferencia salarial entre
hombres y mujeres, por rangos de edad, discapacidad, o por cualquier otra razón que no se base en la
capacidad o idoneidad personal. Las empresas deberán adoptar medidas para garantizar equidad de
acceso a todos los tipos de empleo, remuneraciones, condiciones laborales y oportunidades de
desarrollo laboral que conduzcan a una efectiva equidad salarial.
El salario mínimo por jornada ordinaria será fijado por ley de manera periódica con base en la propuesta
de una comisión nacional integrada por representantes de los gremios patronales, centrales sindicales y
del gobierno.
Los salarios y demás remuneraciones tienen un carácter preferente frente otras obligaciones del
empleador.
Artículo 5.- La Ley establecerá:
a) las condiciones que garanticen el derecho al descanso, feriados y vacaciones periódicas pagadas;
b) la extensión de la jornada laboral diaria y semanal; los límites y condiciones de las jornada
extraordinaria y nocturna;
c) los límites de la edad mínima para trabajar y sus condiciones;
d) la obligación del empleador de establecer condiciones de higiene, salud laboral, seguridad en los
locales de trabajo y sus equipos para prevenir los riesgos laborales, la maternidad, asegurar la integridad
física y mental de los trabajadores y un buen ambiente de trabajo;
e) la obligatoriedad de los empleadores de contar con protocolos y medidas de prevención de epidemias
establecidos conjuntamente con los sindicatos o, donde no los hubiera, con los trabajadores
organizados;
f) la obligación del empleador de indemnizar a las personas trabajadoras por los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales;
g) la responsabilidad de las empresas por establecer condiciones para que las personas con discapacidad
puedan desempeñar sus actividades laborales;

h) la responsabilidad de las empresas de adecuar las condiciones laborales a las prácticas culturales de
los trabajadores de pueblos originarios, sin menoscabo de la equidad de oportunidades;
i) las garantías de que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado de gestación
y maternidad o número de hijos o dependientes, los descansos remunerados pre y post natal; las
facilidades de lactancia; armonizar los horarios de trabajo adecuados al cuidado humano; la obligación
de los empleadores de instalar y mantener salas cuna y lugares de custodia para los niños de las
personas que trabajan; así como el derecho a licencia por maternidad y/o paternidad.
Artículo 6.- Las personas que trabajan tendrán derecho a participar en la gestión de la empresa y recibir
parte de sus beneficios.
La participación en los beneficios de la empresa será independiente del salario y otros beneficios legales
y será fijada por la empresa o por negociación colectiva, pero no podrá ser efectivamente menor a 30%
de las utilidades líquidas del periodo. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de
explotación de recursos no renovables y en las empresas en las cuales el Estado tenga participación
mayoritaria. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se
sancionará por la ley.
La participación de las personas que trabajan en la gestión de la empresa se realizará a traves de su
organización sindical y, a falta de esta, de acuerdo a lo establecido por la Ley, la cual fijará los alcances
de dicha participación.
Artículo 7.- Todos quienes trabajan en el sector privado y público tienen derecho a organizarse
sindicalizalmente.
Se garantiza la plena y efectiva libertad sindical en todos los asuntos relativos a sus intereses
individuales y colectivos, dentro y fuera de la empresa, destinados a promover, ampliar y defender sus
derechos; mejorar las condiciones de empleo y de trabajo; a participar en la reorganización o
reestructuración empresarial, la introducción de nuevas tecnologías u otras decisiones de relevancia
para las condiciones laborales; representar en la gestión de empresas, instituciones de seguridad social
y otras instituciones que afecten las condiciones laborales; participar en la definición, ejecución, control
y evaluación de políticas públicas y otros que definan libremente las personas trabajadoras.
Las organizaciones sindicales tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos,
elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y a formular su
programa de acción. Los sindicatos podrán fundar o afiliarse a federaciones, confederaciones y
centrales, así como fundar organizaciones sindicarles internacionales o a afiliarse a las mismas.
Se garantiza la constitución de sindicatos sin autorización previa; las autoridades públicas y
empresariales deberán abstenerse de toda intervención que limite este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal. Su constitución se realizará ante cualquier ministro de fe y su reconocimiento jurídico se
producirá con el simple depósito del acta notarial de constitución en la Inspección del Trabajo, sólo para
fines de información.
Los representantes sindicales podrán ejercer todos sus derechos civiles y políticos como tales, tendrán
fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de sus labores y los trabajadores gozarán
de protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación

con su empleo. La Ley establecerá un proceso preferente y sumario para atender denuncias contra
dichos actos.
El Estado promoverá la organización sindical, adoptará las medidas para garantizar el libre derecho de
sindicalización y perseguirá las prácticas anti sindicales.
Artículo 8.- Las organizaciones sindicales tendrán el derecho a negociar colectivamente.
El ejercicio de la negociación colectiva legalmente vinculante le corresponde únicamente al sindicato u
organizaciones de grado superior. En ejercicio de este derecho pueden negociar acuerdos sobre
condiciones de trabajo, de empleo y regular sus relaciones reciprocas ante cualquier tipo de empresa y a
cualquier nivel, sea la empresa, inter empresa, ramal, inter ramal, regional o nacional.
Lo convenido se aplicará a todas las personas que trabajan y a quienes ingresen posteriormente, aunque
no pertenezcan al sindicato contratante. Los convenios o contratos colectivos en el ámbito acordado
serán legalmente vinculantes.
El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva y sus resultados.
Artículo 9.- Se garantiza a todos quienes trabajan y sus organizaciones sindicales el derecho a huelga en
todos los asuntos relativos a sus intereses a nivel de empresa o generales.
Corresponde a las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales decidir sobre la oportunidad de
su ejercicio. El derecho a huelga no tendrá limitación alguna, salvo en casos excepcionales y sólo en los
servicios esenciales en el estricto sentido del término, los que serán fijados por ley.
Se prohíben los reemplazos de las personas en huelga por personal contratado, subcontratado, cedido
temporalmente, reasignado desde la misma empresa, o bajo cualquier otra figura; la externalización de
actividades y la conformación de equipos mínimos de emergencia en porcentajes sobre dimensionados
o cualquier otra acción u omisión destinada a menoscabar el derecho efectivo de huelga, las cuales
deberán ser sancionadas por la autoridad.
En el caso de las funciones tercerizadas, declarada la huelga por los trabajadores contratistas o
subcontratistas que ejercen tal labor, quedará absolutamente prohibido a la empresa mandante ejercer
tal función directamente o a través de otra empresa tercerizada.
Articulo 10.- Toda acción y/ o prácticas antisindicales o discriminación por motivos sindicales es
una violación a los derechos humanos fundamentales de los trabajadores, ya sea que estos
cumplan sus labores como funcionarios públicos o trabajadores del sector privado. Dichas
prácticas conllevaran sanciones administrativas y penales; sus efectos serán nulos y las
autoridades administrativas y judiciales las consideraran como causal de nulidad. 

Artículo 11.- Se considerará trabajo asalariado todo aquel sometido al poder organizativo y a la
dirección del empleador.

Se prohíbe toda intermediación laboral, subcontratación o cualquier otra forma de tercerización o
simulación de las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora.
Las personas que trabajan empleadas por contratistas de mano de obra gozarán de las mismas
condiciones y remuneraciones que los contratados de forma directa por la empresa principal y gozarán
de la protección que confiere la legislación a otros trabajadores y trabajadoras de estas categorías en los
mismos sectores.
En el caso de las empresas que contratan personas bajo la modalidad de teletrabajo, a distancia o
similares, deberán garantizar los medios y el entorno adecuado para la realización de sus labores; se
prohíbe el uso de criterios e instrumentos que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las
personas contratadas y sus familias.
Artículo 12.- Los derechos laborales establecidos en la Constitución se aplican a las personas
trabajadoras en todas sus modalidades: a domicilio, eventuales, informales, a distancia, teletrabajo,
tercerizados empleados por contratistas o cualquier otra modalidad. El Estado mantendrá un servicio de
inspección a las empresas encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales del trabajo,
imponiendo las sanciones que establezca la Ley.
La Ley fijará las condiciones para estas modalidades de trabajo y el Estado velará por supervisar su
cumplimiento.
Artículo 13.- Se reconoce el trabajo en el hogar y las labores de cuidado humano como actividad
económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social; quienes lo ejerzan tendrán
derecho a la seguridad social.
El trabajo no remunerado de auto sustento o en las empresas será reconocido y quienes lo ejerzan
tendrán derecho a la seguridad social.
Artículo 14.- Los derechos laborales se aplicarán bajo los siguientes principios:
a.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución serán considerados como mínimos a favor
de los trabajadores.
b.- Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y del trabajo ratificados por Chile hacen
parte de la legislación interna. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de
acuerdo a estos cuando prevean normas más favorables y se aplicarán de manera preferente.
c.- Los derechos laborales establecidos por las Constitución y las leyes son irrenunciables. Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. Será nula toda ley, acuerdo, convenio, contrato o norma en que se renuncie, menoscabe,
adultere o tienda a burlar sus efectos en contra de quienes trabajan. Toda medida o acto del empleador
o cualquier autoridad contrario a ellos será nula y no genera efecto alguno.
d.- Los derechos laborales no se verán menoscabados por la legislación nacional de protección a la
inversión extranjera y los tratados internacionales al respecto o de comercio.

e.- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las personas
trabajadoras, primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, no discriminación y de
inversión de la prueba a favor de las personas trabajadoras.
f.- En caso de duda sobre el alcance o interpretación de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas
trabajadoras.
g.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, se aplicará la más
favorable a las personas trabajadoras; la norma adoptada se aplicará en su integridad.
h.- En las relaciones laborales prevalecerá la realidad sobre las formalidades o apariencias.

Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa

La propuesta es presentada por la Central Autónoma de Trabajadores, y Trabajadoras de Chile - CAT, organización de grado
superior legalmente constituida. La CAT participa en un espacio de coordinación intersindical no formal
denominado Frente Unitario de Trabajadores, FUT, y otros espacios. Las organizaciones sindicales
participantes tienen una larga trayectoria de defensa de los derechos laborales, de preparación e
impulso de iniciativas normativas a lo largo de su existencia.
Luego del denominado “estallido social” la CAT, junto al resto de organizaciones participantes en el FUT
iniciaron una amplia consulta con líderes sindicales y sociales a lo largo del país en el cual participaron
por nueve meses cientos de sindicalistas. Con esos elementos se generó la “agenda laboral
constitucional” de la cual es parte esta propuesta de norma constitucional. La codificación de esta
propuesta ha contado con la colaboración de profesionales con amplia experiencia en el derecho laboral
y el sindicalismo.
En los meses previos a esta presentación formal la propuesta ha sido compartida con las bases sindicales
del FUT, con otras agrupaciones sindicales, convencionales, parlamentarios, liderazgos sociales y
políticos.

Esta es una Propuesta de:

Imagen de grupo

Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile - CAT

Representada por:

Foto de persona

Magdalena Castillo D.

Disponible Desde:

26 Dic 202126/12/212021-12-26

  • Tema:
    • Claro
    • Oscuro
  • Términos y Condiciones
  • Convención Constitucional
Proyecto apoyado por:
  • Universidad de Chile
  • Ciudadanía Inteligente
  • La Constitución es Nuestra
  • Registro Civil
  • Consorcio de Universidades Estatales
  • Gobierno Digital
  • Asociación de Municipalidades de Chile
  • Universidad de Santiago de Chile
Desarrollado por:
  • Centro Tecnológico Ucampus