La Seguridad y Salud en el Trabajo es un derecho fundamental de acuerdo a la OIT. Es necesario incluirla en la Constitución
Iniciativa Nº 3.930
Tema: Derecho al trabajo y su protección
Esta Propuesta Cuenta con:
244 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Actualizado 01/07/2022 00:21
Esta es una Propuesta de:
María Vargas V.
Disponible Desde:
20 Dic 202120/12/212021-12-20
Documentos Adjuntos:
Problema a Solucionar:
El tema de la Seguridad y Salud en el Trabajo está ausente de los programas presidenciales, de la agenda publica e incluso de el listado de temas que la convención ha establecido en esta página (es una disciplina distinta e independiente de los derechos laborales).
El accidente de la Mina San José que afortunadamente no produjo fatalidades puso el tema en la agenda pública y durante un tiempo se propusieron cambios normativos y hubo algunos pequeños avances.
Luego de ello el tema ha sido olvidado a pesar del compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada mediante el DS 46 de 16 de septiembre de 1916 que propone la
"consagración constitucional de la seguridad y salud en el trabajo, como un derecho fundamental específico de los trabajadores y trabajadoras, en el marco de los derechos laborales y de seguridad social universalmente reconocidos.”.
la Política señala además:
"Perfeccionar el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo Se deberá contar con un marco normativo actualizado, sistematizado y armonizado en materia de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras a nivel
constitucional, legal y reglamentario, que considere todos los riesgos a que están expuestos en las realidades sectoriales y regionales, independientemente del tamaño de las empresas y actividad económica que realicen, así como las variables de
género, menores de edad, trabajadoras embarazadas, personas en situación de discapacidad y tercera edad.
Este marco legal contendrá entre otras disposiciones normativas, las obligaciones de los empleadores, los derechos y obligaciones de los trabajadores, las obligaciones de los organismos administradores, las atribuciones de las entidades
fiscalizadoras, los procedimientos de control, fiscalización y sanción, así como la necesaria coordinación entre ellos.
La normativa que se dicte para el cumplimiento de este objetivo constituirá la Ley Marco en S
Situación Ideal:
Dar cumplimiento a la Política incorporando este derecho a la Constitución señalando además, que debe dictarse la Ley Marco de SST.
Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:
Propongo el siguiente texto para ser incorporado a la nueva constitución:
“Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro con estricto cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normativa particular, en conformidad a la Política Nacional de seguridad y salud en el trabajo. El cumplimiento de esta normativa corresponderá a la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades sectoriales.
El Código Penal establecerá la figura penal para sancionar a los empleadores que, con incumplimiento de dicha normativa, pongan en grave riesgo la seguridad o salud de sus trabajadores. Estas penas se verán aumentadas si se produce un accidente fatal o grave.”
¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?
El derecho garantizado constitucionalmente permitirá:
1.- Visibilizar el tema. En Chile se produjeron el año 2020 257.205 accidentes del trabajo de esos 173 trabajadores fallecieron con ocasión del trabajo y 131 de trayecto. Hubo, 69.841 nuevos enfermos profesionales, sin considerar Covid. Estos números deben llamarnos a la reflexión y a la acción. Es impresentable que en el acto de ganarse la vida la gente pierda la vida y no hemos hecho nada en los últimos años.
2.- Todos los países tienen una norma de SST con la organización, los derechos y deberes y los estándares mínimos para el control de los riesgos. En Chile no teneos esa ley marco. Solo algunos artículos en la Ley de Accidentes del Trabajo y Decretos Supremos, guías y protocolos dispersos. No contamos con un procedimiento regulatorio y fiscalizatorio coordinado. Cada Ministerio hace lo que le parece con muy poca coordinación.
3.- Muchos países tienen una figura penal como delito de peligro" para condenar a los empleadores que coloquen en grave riesgo de accidentes o enfermedades a sus trabajadores. En Chile no existe. Los accidentes se investigan en pocas ocasiones y en poquísimas hay alguna condena que en todo caso es con cuasidelito no como delito. Esto permite que las empresas zafen pagando indemnizaciones o peor aún contratando seguros privados.
Propuesta de articulado
“Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente sano y seguro con estricto cumplimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normativa particular, en conformidad a la Política Nacional de seguridad y salud en el trabajo. El cumplimiento de esta normativa corresponderá a la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades sectoriales.
El Código Penal establecerá la figura penal para sancionar a los empleadores que, con incumplimiento de dicha normativa, pongan en grave riesgo la seguridad o salud de sus trabajadores. Estas penas se verán aumentadas si se produce un accidente fatal o grave.”
Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa
Soy ABOGADA UNIVERSIDAD DE CHILE, MAGÍSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. UNIVERSIDAD ALCALÁ DE HENARES, ESPAÑA – ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS) y especialista en SST.
Participé en el Consejo Nacional en el gobierno de la Presidenta Bachelet, período en que se dictó la Política y participé en su elaboración.
Mi experiencia profesional en el tema es de 26 años:
• Abogada de la Comisión de Reclamos de la Ley 16.744. COMERE. (abril 2018)
• Asesora de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo (2016-2018)
• Comisionada de la Comisión Nacional de Usuarios del Sistema de Pensiones. (DS 29/2008. Ministerio del Trabajo y Previsión Social) (2016 a la fecha)
• Consejera del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo (DS 19/2011. Convenio OIT/187) (2015 a 2018)
• Docente en cursos y diplomados de la Universidad Adolfo Ibañez (2013 a la fecha)
• Docente de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile (2012 a 2016)
• Directora (i) de Seguridad de CODELCO – CHILE (2007-2010)
• Directora de Salud Ocupacional y del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de CODELCO – CHILE (2003-2012)
• Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social (2000-2003)
• Directora del Instituto de Normalización Previsional IX Región (1995-2000)
Esta es una Propuesta de:
María Vargas V.
Disponible Desde:
20 Dic 202120/12/212021-12-20