Nuevo sistema policial
Iniciativa Nº 48.470
Tema: Seguridad pública, defensa nacional y rol de las Fuerzas Armadas
Esta Propuesta Cuenta con:
70 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Actualizado 24/05/2022 02:17
Esta es una Propuesta de:
Jorge Morales C.
Disponible Desde:
20 Ene20 de enero2022-01-20
Problema a Solucionar:
La función policial en Chile no se ajusta a las expectativas democráticas.
No sólo es un problema organizacional sino también cultural.
Situación Ideal:
La situación ideal es la existencia de un sistema policial con estándares democráticos, sometido al control público y transparente en su gestión
Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:
Una nueva concepción de la función policial y de inteligencia que resulte compatible con un régimen democrático.
¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?
El mejor camino parte por un cambio normativo que luego generará un cambio cultural.
Propuesta de articulado
De la función policial y de inteligencia policial
Artículo.
La función policial será ejercida mediante servicios públicos civiles.
Para ingresar a la función policial se requerirá tener 21 años de edad y constar a lo menos con un título técnico profesional. Para el caso de jefaturas y de cargos de oficiales superiores se requerirá título profesional universitario.
El ingreso será mediante concurso público, evaluandose las habilidades y competencias específicas, así como la salud mental del postulante y una verificación acerca del consumo de estupefacientes.
Los cargos de jefatura, incluyendo las direcciones superiores y la dirección nacional, se proveerán mediante concurso público a través del sistema de alta dirección pública.
Artículo
Para el cargo de director nacional, se convocará a una comisión formada por cuatro ministros de la Corte Suprema sorteados al azar, cuatro diputados elegidos por la mayoría de los diputados en ejercicio, y por 8 ciudadanos elegidos mediante votación popular nacional para este solo propósito. Esta comisión será convocada 3 meses antes del cese de quién ejerce el cargo o al día siguiente si el cese fuere por una causa distinta al cumplimiento del plazo.
Mientras se tramita el nombramiento y el cargo de director nacional estuviere vacante, se nombrará transitoriamente por el congreso un director provisional que en ningún caso podrá ser elegido para el cargo definitivo.
Durante el proceso de selección se realizarán audiencias públicas para que los postulantes expongan ante la comisión sus méritos y proyectos. De igual modo se escuchará todo alegato sobre la idoneidad del postulante para el cargo.
Terminado el periodo de evaluación, la comisión tomará una decisión por 4/5 de sus integrantes y remitira los antecedentes al sistema de alta dirección pública para que continúe con la tramitación del nombramiento.
Si la comisión desechara a los postulantes, se convocará a un nuevo concurso y se elegirá una nueva comisión.
El cargo de director nacional será de 3 años, no renovables y estará sujeto al cumplimiento de metas conforme la metodología del sistema de alta dirección pública.
Artículo.
La función policial será ejercida con transparencia, con pleno respeto a los derechos humanos y será siempre suceptible de control ciudadano.
Los procedimientos policiales serán públicos y estarán disponibles al público. Todo tribunal tiene la obligación de verificar el cumplimiento de dichos procedimientos y sera nula y de ningún valor toda actuación realizada en violación de ellos incluyendo la obtención de evidencia de todo tipo.
Artículo.
La función policial se dividirá en servicios públicos especializados:
1.- Habrá una policía para la mantención de la seguridad pública;
2.- habrá una policía para el control de la normativa de tránsito.
3.- habrá una policía destinada a la investigación de infracciones penales.
4.- habrá una policía científica para el desarrollo de la investigación médico legal, forense en todo ámbito y criminalística.
5.- habrá una policía destinada al resguardo de las fronteras y del territorio marítimo.
6.- habrá una policía judicial encargada de dar efectividad material a las órdenes de los tribunales y resguardar sus instalaciones.
Adicionalmente existirá una dirección nacional administrativa policial, independiente y separada de los servicios policiales, encargada de la gestión de los presupuestos y del personal de los servicios policiales. Sus jefaturas y director nacional serán nombrados mediante el sistema de alta dirección pública.
Le corresponderá a este servicio la administración de los recursos materiales y financieros de los servicios policiales, así como también la gestión administrativa del personal policial.
Artículo
La función de inteligencia policial corresponde a aquella actividad especializada para obtener información y realizar un análisis de ella para la acción policial como también para la decisión de política pública de la autoridad política.
La función de inteligencia policial será ejercida por un servicio de inteligencia policial, que se regirá por las reglas de toda policía y las normas propias de su actividad.
Sus acciones serán autorizadas por los tribunales de justicia en el conocimiento de causas específicas a solicitud del Ministerio Público.
De todas sus acciones se confeccionará un informe.
Cualquier persona podrá consultar a través de la respectiva Corte de Apelaciones, si existe una investigación de inteligencia en su contra. De existir, el Ministerio Público deberá formalizar la investigación, salvo que se requiera más tiempo para completar la investigación. Con todo, y tratándose de delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y de activos, tráfico de armas y de personas, fraudes de todo tipo, secuestro, violación u homicidio, no se entregará la información y se dispondrá que la investigación se completé en un plazo de 45 días.
Los informes de inteligencia policial, una vez formalizada la investigación o realizada la acusación o se utilizaren como fundamento para una privación de libertad en un recinto penitenciario, serán colocados a disposición del afectado para su revisión, salvo que atendido su contenido, se estimare por el tribunal un riesgo para el éxito de la investigación, para los funcionarios del servicio o para terceros. De esta decisión se podrá recurrir ante la corte de apelaciones respectiva.
Artículo.
Habrá una fiscalia administrativa especial cuya función será conocer y sancionar las faltas administrativas cometidas por los funcionarios policiales y de inteligencia policial. Estará a cargo de un director nacional, que será nombrado mediante el sistema de alta dirección pública.
Las sanciones serán aplicadas por comités disciplinarios, que resolverán en derecho y sus sentencias podrán ser apeladas al comité nacional. Dichos comités disciplinarios estarán compuestos por cinco abogados elegidos por la Corte Suprema a propuesta del sistema de alta dirección pública y durarán tres años en sus cargos.
Artículo.
Le corresponde a las universidades del Estado el desarrollo de la actividad formativa policial mediante carreras específicas.
Artículo.
Los servicios policiales y de inteligencia policial podrán firmar acuerdos de colaboración con servicios policiales extranjeros y organismos internacionales específicos, los cuales deben desarrollarse bajo los principios y normas de la Constitución y con pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo
La función policial y de inteligencia policial es incompatible con cualquier otro cargo público y con cualquier actividad económica, incluyendo el ejercicio de la profesión, con excepción de la actividad docente universitaria formativa policial.
Artículo transitorio.
La implementación de la nueva función policial y de inteligencia policial se iniciará a más tardar dentro del plazo de un año de entrada en vigencia de la Constitución.
Los funcionarios de las actuales policías, de gendarmería, de la policía naval y del Servicio Médico Legal podrán postular a las nuevas instituciones cumpliendo los requisitos establecidos. Aquellos funcionarios que no puedan postular por no cumplir algún requisito, recibirán por una única vez una indemnización equivalente a 11 remuneraciones líquidas, sin perjuicio de ingresar a otro servicio público.
Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa
Jorge Morales, abogado en derechos humanos.
Esta es una Propuesta de:
Jorge Morales C.
Disponible Desde:
20 Ene20 de enero2022-01-20