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  • Por una educación superior pública gratuita, de calidad, laica, democrática, inclusiva y no sexista

Queremos agradecer la gran participación de la ciudadanía en este inédito proceso de democracia directa.
😊 ¡Felicitaciones! 😊

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4 - Derechos Fundamentales
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Por una educación superior pública gratuita, de calidad, laica, democrática, inclusiva y no sexista

Iniciativa Nº 71.558

Tema: Educación

Esta Propuesta Cuenta con:

1.820 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Actualizado 24/05/2022 02:51

Esta es una Propuesta de:

Imagen de grupo

Coordinación de Organizaciones de Trabajadores y Estudiantes de Universidades Estatales de Chile

Representada por:

Foto de persona

Betsy Saavedra F.

Disponible Desde:

22 Ene22 de enero2022-01-22

Documentos Adjuntos:

  1. Iniciativa_ESUP_(documento_completo).docx 35 kb

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Problema a Solucionar:

Desde la Constitución de 1833, se establece que la educación es “Atención preferente del gobierno”, posteriormente, la Constitución de 1925 establece que la Educación pública es una “atención preferente del Estado”, el quiebre de esta tradición en la historia de la educación chilena, se expresa en la Constitución de 1980, la cual establece en el numeral 10 del Art. 19: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población (…) Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”. En la práctica en este artículo se libera al Estado de su responsabilidad respecto de la educación superior, dado que no la considera obligatoria, un argumento recursivo y falaz, pues el hecho de no ser obligatoria no implica que no pueda ser responsabilidad del Estado financiar un sistema público y gratuito de educación superior.
La inequidad en la educación superior, el acceso diferencial de acuerdo con el estatus socioeconómico de las personas contribuye a generar una enorme desigualdad en nuestro país. En 1981 fue desmembrada la educación superior (Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado), creando universidades regionales, autónomas, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, en el marco de una economía neoliberal que obliga a las instituciones a autofinanciarse y a participar en el mercado, de una forma salvaje. A esto se suma un cambio en la institucionalidad de las universidades estatales que privó a sus estudiantes, funcionarios académicos y administrativos del derecho a la participación democrática en la elección de autoridades unipersonales y en órganos colegiados, propiciando formas de gobierno universitario autoritarios donde se vulneran derechos fundamentales de las personas.
Todo ello, al añ

Situación Ideal:

Un sistema de educación superior garantizado constitucionalmente permitirá organizar de manera coherente un bien público necesario para el desarrollo del país. La educación superior, en todos los ámbitos del saber, del arte y de las humanidades elevará el nivel cultural del país y permitirá un desarrollo armónico y digno de las personas y la sociedad.
Hoy en día, se entiende que las instituciones de educación superior deben formar profesionales que sepan resolver los nuevos (y no tan nuevos) desafíos de nuestra época, además de dotarlos de herramientas que les permitan participar activamente en los procesos de discusión a nivel local, nacional, regional e internacional sobre problemas como la pobreza, las guerras, la crisis medioambiental, las diversidades de todo tipo y el cambio climático, entre otros. ¿Están las instituciones educativas de nuestro país (estatales, subvencionadas, privadas y también en cada una de las escuelas matrices de las FFAA y policiales), preparadas para incorporar la Educación de los problemas globales en sus currículos? Sea cual sea la respuesta, lo cierto es que la sociedad chilena debe hacerse cargo a través de un modelo constitucional que garantice el derecho a la educación superior de calidad y financiada.

Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:

Reconocer en la regulación de la educación superior pública la triestamentalidad, como elemento de dirección y gobierno universitario, de modo que todos los actores tengan injerencia en la elección del rector o rectora y de los demás cuerpos directivos, tanto administrativos, estudiantes como académicos. Reconocer en la educación superior pública y privada los principios de transdisciplinariedad, transparencia y paridad de género.
La Constitución debe reconocer el derecho a una Educación Superior pública laica, inclusiva, democrática, gratuita y de calidad, ordenando a la superintendencia de educación superior, el control efectivo del cumplimiento de los programas y currículos ofrecidos, la transparencia en el uso de los recursos públicos y la misión definida en sus estatutos.

¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?

• Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2011).
que surge como una necesidad de la comunidad internacional para mantener formas democráticas de gobierno, y como una vía para proteger la paz y prevenir las crisis humanitarias provocadas en su mayoría por la acción de regímenes totalitarios, señala en su artículo 4, que los fines de la educación y formación en derechos humanos son:

a) Fomentar el conocimiento, la comprensión y la aceptación de las normas y los principios universales de derechos humanos, así como de las garantías de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel internacional, regional y nacional;

b) Desarrollar una cultura universal de los derechos humanos en la que todos sean conscientes de sus propios derechos y de sus obligaciones respecto de los derechos de los demás, y favorecer el desarrollo de la persona como miembro responsable de una sociedad libre y pacífica, pluralista e incluyente;

c) Lograr el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y promover la tolerancia, la no discriminación y la igualdad;

d) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos mediante el acceso a una educación y formación en materia de derechos humanos de calidad, sin ningún tipo de discriminación;

e) Contribuir a la prevención de los abusos y las violaciones de los derechos humanos y a combatir y erradicar todas las formas de discriminación y racismo, los estereotipos y la incitación al odio y los nefastos prejuicios y actitudes en que se basan.

• Interdependencia de los Derechos Humanos
Los derechos económicos, sociales y culturales conforman junto con los derechos individuales y políticos los soportes básicos del sistema de derechos fundamentales, como, asimismo, todos ellos constituyen derivaciones de la dignidad intrínseca de la persona humana y se fundamentan en ellos.

Estas obligaciones tienen su fuente básica en el artículo 2 del PIDESC

Propuesta de articulado

Artículo 1
La educación superior pública constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social. Se entrega mediante un sistema articulado e integrado constituido por instituciones de educación superior estatales y particulares reconocidas por el Estado, todas ellas sin fines de lucro. La educación superior pública estatal deberá ser laica, inclusiva, democrática, gratuita y de calidad. Asimismo, deberán asegurar el respeto de toda expresión religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia y el acceso al conocimiento.
La ley deberá garantizar que la educación superior pública cumpla con los principios de transdisciplinariedad, transparencia, sin fines de lucro, y paridad de género.


Artículo 2
Las universidades del Estado son instituciones de Educación Superior de carácter público y son comunidades democráticas, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
Es deber de las universidades estatales asumir con vocación de excelencia la formación de personas con espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos originarios y del medio ambiente.
Las universidades del Estado deberán promover que sus estudiantes tengan una vinculación necesaria con los requerimientos y desafíos del país y sus regiones durante su formación profesional.
En las regiones donde existen pueblos originarios, las universidades del Estado deberán incluir en su misión el reconocimiento, promoción e incorporación de la cosmovisión de los mismos.

Artículo 3
El rector/a y demás autoridades unipersonales de las universidades del Estado se elegirán de conformidad al procedimiento establecido en sus propios estatutos, los cuales deberán contemplar la triestamentalidad como principio básico que asegure la participación de estudiantes, académicos y funcionarios administrativos. No obstante, las universidades del Estado deberán garantizar que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en las respectivas instituciones, con independencia de su jornada. De igual forma, las universidades del Estado deben garantizar la participación de todos sus estamentos en los órganos colegiados superiores y asegurar una administración democrática de sus recursos.
La educación superior pública impartida por las universidades del Estado será universal, laica en todos sus niveles y gratuita. El Estado deberá contemplar en el presupuesto de cada año, aportes institucionales directos que satisfagan la demanda de cada nivel y será responsable que estos aportes lleguen en forma completa y oportuna a cada establecimiento público. Lo anterior, sin perjuicio de programas de desarrollo específicos que concurse el Estado y sus carteras.

Artículo 4
El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior pública estatal, y el derecho de los pueblos originarios de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Lo anterior, sin perjuicio que, en cada cátedra, deberá existir obligatoriamente un programa que desarrolle los derechos humanos y su filosofía, como fuente de convivencia y desarrollo democrático.
Las instituciones de educación superior públicas estatales deben contar con políticas y mecanismos que permitan detectar y subsanar las brechas existentes entre distintos grupos humanos, brindando una atención eficaz a las personas con capacidades diferentes y dando solución efectiva a las denuncias de acoso sexual, laboral u otras formas de discriminación. Asimismo, estas instituciones tienen el deber de promover el análisis y el pensamiento crítico de los contenidos que se imparten, diseñar políticas de recursos humanos que fomenten la incorporación de la mujer y de grupos históricamente excluidos en la docencia, investigación y extensión, incentivar la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, sancionando aquellas prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.


Artículo 5

La ley deberá establecer una superintendencia de educación superior, cuyas funciones sean el control efectivo del cumplimiento de los programas y currículos ofrecidos por las distintas instituciones de educación superior, sean públicas, particulares o privadas; la transparencia y control en el uso de los recursos públicos y la misión definida en sus estatutos.

Artículo 6.

Los funcionarios académicos y administrativos de las instituciones de educación superior del Estado tendrán la calidad de empleados públicos, debiendo el Estado asegurar el financiamiento de todos los estipendios económicos que les corresponden por dicha condición.
Los funcionarios administrativos estarán regidos por las normas del decreto con fuerza de ley fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo o la norma que lo reemplace y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
Los funcionarios académicos se regirán por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley señalado en el párrafo precedente, o la norma que lo reemplace.

Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa

La Coordinación que presenta esta iniciativa agrupa a Federaciones y Agrupaciones nacionales de Asociaciones de funcionarios y de Federaciones de estudiantes de las comunidades de las universidades estatales de Chile, desde Arica a Magallanes, además de la Coordinación de Profesoras y Profesores por horas de clases de la Universidad de Santiago de Chile. Nuestra lucha es histórica, pues hemos sido actores en el sistema de educación superior del país, participando en movilizaciones que buscan poner fin a la educación de mercado y lograr una educación de calidad, con una gestión centrada en las personas y en el desarrollo del país. En particular, fuimos protagonistas en la discusión de la ley de educación superior y de ley de universidades estatales de Chile, donde contribuimos con nuestra visión e ideas con el objetivo de lograr una nueva institucionalidad, pero que debe ser mejorada con lineamientos consagrados en la nueva constitución, para lograr una educación superior pública, gratuita, de calidad, laica, democrática, inclusiva y no sexista.

- Coordinadora Estudiantil Nacional de Universidades del Estado de Chile (CENUECH)
- Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH)
- Agrupación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (ANTUE)
- Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales y Técnicos de Universidades Estatales de Chile (FENAPTUECH)
- Federación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales de Chile (FENTUECH)
- Coordinación de Profesoras y Profesores por Horas de Clases de la Universidad de Santiago de Chile (COOPHC)

Esta es una Propuesta de:

Imagen de grupo

Coordinación de Organizaciones de Trabajadores y Estudiantes de Universidades Estatales de Chile

Representada por:

Foto de persona

Betsy Saavedra F.

Disponible Desde:

22 Ene22 de enero2022-01-22

Documentos Adjuntos:

  1. Iniciativa_ESUP_(documento_completo).docx 35 kb
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