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  • Por el derecho al suelo, al barrio y la vivienda digna

Queremos agradecer la gran participación de la ciudadanía en este inédito proceso de democracia directa.
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4 - Derechos Fundamentales
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Por el derecho al suelo, al barrio y la vivienda digna

Iniciativa Nº 72.822

Tema: Derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio

Esta Propuesta Cuenta con:

223 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Actualizado 23/05/2022 20:49

Esta es una Propuesta de:

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Vivienda digna, el frente popular

Representada por:

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Rodrigo Ávila G.

Disponible Desde:

22 Ene22 de enero2022-01-22

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Problema a Solucionar:

El problema de la vivienda es un problema histórico en Chile. el exorbitante valor del suelo, el difícil acceso por los costos y las políticas subsidiarias a la vivienda propia y el valor usurero de los arriendos (que en la mayoría de los casos y de forma histórica alcanza a un tercio del salario) han marcado por décadas las precarias condiciones de vida en la ciudad y en la mayoría de sus habitantes. Terrenos divididos y subdivididos, hacinamiento, insalubridad, proliferación de asentamientos en lugares riesgosos, etc. En la actualidad el problema de la vivienda alcanza un universo de afectación de 6.600.000 personas, esto es el 33,5% de la población del país, desglosado así: a) 20.000 personas viviendo en carpas en la calle; b) 81.643 familias, esto es 286.000 personas, viviendo en campamentos; c) un déficit cuantitativo de 500.000 viviendas, afectando a 1.750.000 personas; y un déficit cualitativo de 1.300.000 viviendas, afectando a 4.500.000 personas.
Se suma a esta problemática el creciente déficit urbano, expresado en ciudades desiguales, segregadas espacial y socialmente, con conocidas carencias en: cobertura de áreas verdes, infraestructura de transporte público, movilidad peatonal en ciudades, cobertura digital, de servicios y equipamientos, entre otros déficits.
Esta situación es resultado del actual sistema neoliberal y capitalista que permite enajenar el suelo del Estado (y por lo tanto de todos los habitantes de la república) a propietarios y/o empresas inmobiliarias que conforman verdaderas mafias inmobiliarias especulando con un recurso fundamental para la sociedad sólo en beneficio de las ganancias privadas. Esto y la política subsidiarias del Estado que se desvincula de asegurar a través de la administración directa del suelo de los planes y la construcción de las viviendas, mantiene a un tercio de la población del país sin poder acceder a la vivienda y a la gran mayoría de los trabajadores asalariados endeudados en un crédito hipotecario de por v

Situación Ideal:

El derecho a la vida y la vivienda digna será donde el estado asegurará y resguardará por todos los medios un alto compromiso y concreción de la aplicación de este derecho fundamental, estableciéndose como inherente a todos los seres sintientes que habiten el suelo nacional mediante leyes, planes, programas, u otras iniciativas complementarias de carácter nacional, regional o comunal. Donde el acceso al suelo es el inicio del resguardo constitucional de este derecho fundamental. 
 Reconociendo la evolución del derecho de toda vida a un nivel adecuado para sí, como para su familia, incluyendo soberanía alimentaria y la búsqueda de las mejoras continuas para los seres sintientes que a lo largo de la historia se prefiguran día a día, año a año, década a década como la convivencia pacífica y el reconocimiento de la dignidad de sus habitantes y ecosistemas que complementan el desarrollo del mundial.
Al asegurar este derecho garantizamos que todes puedan optar a una vivienda digna. Esta vivienda debe cumplir con requisitos básicos como ser estable estructuralmente, preparada para los embates de la naturaleza, a bajo costo, con tenencia asegurada, inembargable, habitable, funcional, con acceso universal, con espacios adecuados para tener sexo, adecuada a las costumbres culturales de las comunidades que las levantan, ecosustentables, respetuosa con la soberanía alimentaria, libre de todo tipo de violencia  (especialmente hacia las mujeres y niñeces), perdurable, asequible económicamente, inserta en un lugar, tiempo, ambiente y paisaje con equipamientos, servicios, áreas verdes e infraestructura
Se pondría fin al negocio inmobiliario, posibilitando la planificación urbana para terminar con la segregación económica de la población en barrios de primera y segunda categoría, igualando el derecho a la vivienda para todos independiente de su poder adquisitivo. Creando barrios comunitarios,  ecológicos, con memoria histórica, multiculturales, seguros, respetuosos de la identida

Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:

1) Suelos urbanos o urbanizables
El suelo urbano o urbanizable debe ser considerado un bien escaso y totalmente público administrado por el Estado en favor de toda la población, incluyendo su participación vinculante y evitando la especulación y el acaparamiento. Dicha urbanización no debe ir en desmedro del uso del suelo agrícola activo, favoreciendo la soberanía alimentaria.
Las responsabilidades de administración y designación de terrenos estarán determinadas por la amplitud de demanda establecida dentro de una escala de mayor a menor alcance estatal. Es decir, regular, asegurar, respetar, promover, y garantizar el cumplimiento de la solución habitacional dentro de los planes reguladores comunales, luego regionales y posteriormente nacionales, donde se involucran los diferentes aparatos del estado sea cuales sean. Por ejemplo: comunas, gobernaciones, regiones y el territorio nacional, impidiendo generar conductas especulativas y promoviendo la recuperación de la plusvalía mediante acciones públicas.
2) Disponibilidad de servicios complementarios y equipamiento
Todo asentamiento urbano debe complementar a la vivienda en el resguardo de los servicios indispensables, ya sean sanitarios, seguridad social, confort, nutrición y sustentabilidad energética. Todo barrio debe tener acceso permanente a los recursos naturales y comunes, acceso a red de aseo, segregación de desechos, drenajes de reutilización de aguas, y servicios de emergencia.
3) Protección, Seguridad de acceso y tenencia de la vivienda
Debe ser garantizada por el Estado dentro del amplio espectro de la solución permanente o transitoria, como el arrendamiento (público o privado), la vivienda en cooperativas, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluyendo la ocupación de tierras o propiedad. Todos deben gozar de un grado de resguardo jurídico, garantizando la protección legal contra el embargo, retiro de especies, remates, hostigamiento u otras ame

¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?

En base a la entrega del informe de las Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada. Chile muestra una clara contradicción en torno al acceso, promoción y resguardo de la vida y los derechos fundamentales, ya que comprende la vivienda como un bien de mercado que promueve la segregación de los sectores socioeconómicos de menor ingreso y mayor vulnerabilidad, generando un estado de precarización sistemática en la vida de sus ciudadanos con viviendas de escasa calidad, asentándose en urbes no planificadas no promueven la inclusión ni la contemplación de sostenibilidad energética. Con un estado que está al alero de la demanda mercantil, propiciando la especulación el acaparamiento y la concentración de activos y pasivos en pocas empresas, impidiendo la dinamización del mismo mercado donde los sectores periféricos de las grandes ciudades de chile generan monopolio y duopolio, viendo afectado de forma directa a los sectores medios de la sociedad y en segundo grado a la sociedad de menores recursos.

Por otro lado, si hacemos referencia a un estudio comparativo de Ben Bassat que compara  a 68 países y 64 textos constitucionales. Chile muestra dentro de su constitución actual un “0” lo cual es considerado “un derecho ausente en su constitución” Por lo cual debemos avanzar a un N° “3” “si se expresa un alto compromiso y concreción de la aplicación del derecho generando una descripción detallada como la propuesta realizada en estos párrafos. 

Propuesta de articulado

“Por el derecho al suelo, al barrio y la vivienda digna” 

Art. X. Derecho a la Vivienda y el hábitat.

1.- El derecho a la vivienda y el hábitat es un derecho inherente de todos los seres que habitan la república. El barrio y la vivienda debe mantener un carácter decente, seguro y en condiciones de salubridad que preserve la dignidad de los seres sintientes y se alcance la justicia social. Por lo que todos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado deberá asegurar y resguardar con el máximo nivel de compromiso el derecho a la vivienda y por lo tanto, su acceso y mantenimiento

Art. X.- Propiedad social del suelo, su función social y ecológica. La Constitución consagra la propiedad social del suelo bajo administración estatal y establece su función social y ecológica conforme a la cual es obligación del Estado:
1.- Resguardar que todos los suelos del país sean propiedad social de los miembros que lo habitan. El Estado lo administra y planifica su uso resguardando el bien común, los derechos sociales, la soberanía alimentaria y el resguardo de la naturaleza   
2.-Establecer las reglas de ocupación, uso, transformación del suelo y un sistema de planificación territorial conforme al interés general y a una distribución justa y equitativa de los suelos, en virtud de los principios de colaboración, coordinación, escalas interdependientes y no jerárquicas, interculturalidad, participación local, igualdad urbana, justicia territorial, priorización local, sustentabilidad, perspectiva de género, conectividad, movilidad, inclusión, accesibilidad, integración socio espacial, resiliencia, protección de bienes comunes, del patrimonio e identidad cultural, pertinencia cultural y pertenencia territorial y orientado al ejercicio de los derechos; conforme a la ley.
3.-Administrar un Banco de Suelo para la vivienda. Anualmente, todas las instituciones públicas le informarán o traspasarán, los bienes raíces que resulten prescindibles para el cumplimiento de sus fines institucionales, según señale la ley. El Banco de Suelo para la vivienda podrá adquirir suelos privados para atender el déficit habitacional. las comunidades y organizaciones tendrán incidencia directa y vinculante en la adquisición de los paños 
4.-Proceder a las expropiaciones y limitaciones de dominio que resulten necesarias para garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada. Se establecerán compensaciones e indemnizaciones a los propietarios dependiendo del caso y el bien común   
5.-Establecer mecanismos adecuados para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda en desmedro del interés público. A través de la vigilancia y control de precios

Art. X.- Suelos urbanizables y no urbanizables
1.- Todo suelo será considerado un bien escaso por lo cual el Estado se obliga a protegerlo   y a garantizar en él principalmente los derechos sociales y el derecho a la  vivienda y el hábitat de sus ciudadanos.
2.- Todo suelo urbanizable  será determinado mediante informes sociales provisto por las  comunas, la urbanización de nuevos suelos o cambios de usos dependiendo del margen de crecimiento urbano, niveles de allegamiento o asentamientos informales, así también garantiza el resguardando de los suelos agrícolas activos colindantes a los asentamientos urbanos, y generando una protección irrestricta a la flora y fauna nativa del territorio nacional.
3.- La planificación estará promovida directamente por las comunidades afectadas y/o segregadas dentro del territorio, donde dependiendo de la amplitud de la demanda será el órgano estatal que se hará cargo de garantizar el derecho al acceso al suelo para posteriormente entrar dentro de los planes de construcción garantizado por el estado. 

Art. X.- Servicios complementarios y equipamiento
1.- Toda planificación de construcción de hábitat y vivienda indistintamente su procedencia estatal, particular o privada deberá estar provista y enmarcada dentro de un plan regulación comunal, regional o nacional de desarrollo urbano equitativo y no segregador que debe garantizar el acceso a los servicios indispensables necesarios para el desarrollo de la vida. 
2.- Toda construcción inmobiliaria, estatal o privada, deberá contribuir con la delimitación de paños específicos para la construcción y equipamiento para los servicios indispensables si estos no se encuentran planificados dentro de los planes reguladores.
3.- El estado deberá promover y garantizar la participación activa de las comunidades en las planificaciones territoriales de los servicios indispensables que contemplen la construcción de nuevos conjuntos habitacionales que sean de carácter estatal, particular e inmobiliario empresarial.
4.- Se considerarán servicios indispensables establecimientos educativos, servicios sanitarios y de emergencia, establecimientos comerciales, transporte público, sistemas de  tratamiento y reutilización de agua, zona de bosque nativo, zona agroecología, zonas de cultivo urbana administradas por la comunidad, espacios de organización, recreación y ocio.

Art. X.- Protección, seguridad de acceso y tenencia de la vivienda
1.- El estado debe garantizar el acceso al derecho fundamental, de un hábitat y vivienda digna, a través de leyes que garanticen su fácil acceso, tenencia, y desarrollo, con la debida protección jurídica hacia la sociedad civil que se adjudica el derecho a la vivienda ya sea esta de manera formal o informal incluyendo la ocupación de tierras.
2.- El estado deberá garantizar la protección ante embargos, retiro de especies, remates, hostigamiento u otras amenazas, que se comprendan dentro del marco de vulneración al derecho fundamental del hábitat y la vivienda digna.  
3.- El estado contribuirá por medio de leyes que regulen todo lo relativo a la vivienda, sean estas de construcción estatal o particular, así también la regulación de precios en los mercados de arrendamientos.
4.- Se promoverá por parte del estado la fiscalización de dichos planes de seguridad acceso y tenencia de la vivienda hacia las comunidades que por medio de sus municipios deberán corroborar la falta y/o vulneración del derecho al hábitat y la vivienda. 

Art. X.- Habitabilidad
1.- Se considerará una la correcta habitabilidad del espacio público como del privado todas aquellas planificaciones, construcciones, y desarrollo de vivienda y urbanismo que contenga lo estipulado en el Art. X.- Servicios complementarios y equipamiento en su punto (4), así también que la vivienda resguarde las características de salubridad ante agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos y psicosociales.
2.- Se considerará habitable toda vivienda que sea construida en los marcos de igualdad de derechos humanos, tanto para las construcciones privadas como públicas que resguarde un máximo de metros cuadrados construidos dentro de la ciudad. de igual manera un coeficiente de constructibilidad estableciendo un mínimo de metraje básico para la vivienda fuera del radio urbano que no afecte la flora fauna o asentamientos de producción agrícola.
Art. X.- Las zonas de emplazamiento
1.- Toda zona designada o proyectada hacia una urbe deberá estar sujeta a la participación vinculante de las comunidades aledañas o carentes del derecho fundamental del hábitat y la vivienda sin ir en desmedro de la flora y fauna o producción agrícola que se encuentra colindante a la zona urbana más próxima.
2.- El estado deberá regular todo desarrollo habitacional mediante la categorización establecida en el Art. X.- Suelos urbanizables y no urbanizables, en sus apartados (1) - (2) - (3). 
3.- El estado deberá por medio de leyes promover la planificación de las zonas de emplazamiento teniendo en consideración la preservación de las futuras generaciones y sus espacios naturales alimentación etc.  
4.- Las comunidades y organizaciones deberán estar debidamente representadas en espacios de discusiones permanentes con los municipios, gobernaciones y el estado para la implementación de dichos planes en conformidad con lo establecido en este documento.  
Art. X.- Financiamiento
1.- El estado deberá garantizar el financiamiento en torno a la demanda habitacional considerando dicha prioridad hasta lograr:
La erradicación de todo asentamiento informal dentro del territorio nacional
Mejoramiento de la condición de vida útil de las viviendas ya construidas con una búsqueda permanentemente hacia la vivienda y el barrio autosustentable, o las condiciones que se susciten o sean requeridas por sus ciudadanos. 
2.- Todo financiamiento de este derecho será de exclusiva contribución del presupuesto nacional, dentro del producto interno bruto, PIB de la nación.
3.- Todo financiamiento que persigue o busca lucrar con el derecho fundamental, será irrestrictamente excluido como una forma promover el acceso a la vivienda
4.- El Estado por medio de sus leyes deberá normar el financiamiento privado del derecho al hábitat y la vivienda, mediante planes de regulación de mercado en torno a los créditos hipotecarios, tasas de interés o cualquier forma de financiamiento en torno a la vivienda 
Art. X.- Asequibilidad
1.- Toda vivienda debe resguardar su carácter de asequibilidad para quien la requiera indistintamente de su estrato social, etnia, raza, tendencia política, credo, sexualidad, género, persona individuales, y condición de migrante.
2.- Las leyes de constructibilidad regulan los estándares de metros cuadrados de construcción con un máximo dentro de la ciudad y un mínimo establecido fuera de esta.
4.- Promover la adquisición transacción y/o arrendamiento de dicho derecho fundamental a un costo y/o gasto asociado el hábitat y la vivienda 
Art. X.- Costo y/o gastos conmensurables que irrogue el derecho de vivienda y el barrio
1.- El Estado garantiza las leyes de gastos conmensurables, donde los costos de adquisición, tenencia y mantenimiento de la vivienda asociados a créditos hipotecarios u otro tipo de créditos no podrán superar el 10% del sueldo para financiar el derecho fundamental manteniendo la equidad.
Art. X.- Producción social del hábitat.  Cultura y plurinacionalidad en la vivienda. 
1.- El Estado garantiza el rol protagónico de las comunidades y organizaciones populares en la planificación, diseño, construcción y mantenimiento del territorio. En toda etapa y en cualquier instrumento de planificación territorial, programas y proyectos habitacionales, urbanos y rurales, bajo estándares de plena información y transparencia.
2.- Garantizar la construcción democrática y con perspectiva de género de los proyectos habitacionales, actividades y áreas productivas, de barrios y de ciudad; a través del reconocimiento, fomento y apoyo adecuado a comités, cooperativas, movimientos organizados y modalidades de autoconstrucción y autogestión comunitaria del hábitat.

Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa

Somos el Comité Vivienda Digna El Frente Popular que agrupa cerca de 350 familias pobres de la comuna de Maipú En este recorrido de 6 años por la lucha de la casa propia nos hemos visto enfrentados a diferentes situaciones que han hecho crecer, madurar y querer el proyecto donde cada uno de sus integrantes tiene un rol protagónico participando en el desarrollo del barrio en su totalidad. Esta organización ha logrado levantar cada uno de los frentes según sus propias necesidades. Estos son: salud, ecología, propaganda, educación, economía, etc. y en este recorrido hemos conocido diferentes actores como los compañeros de las brigadas territoriales, trabajadores al poder, estudiantes, trabajadores junto a un importante número de pobladores y pobladoras que como voluntarios construimos día a día una vida plena donde todos podemos crecer con dignidad.
Hoy tenemos una ardua tarea, un camino que trazar en conjunto, que todos nosotros el 18 de octubre del año 2019 así lo gritamos en las calles. Frente al actual escenario no nos podemos restar y como organización queremos aportar con un granito de arena para ser parte de esta democrática constitución que sea escrita por todos y todas.

Esta es una Propuesta de:

Imagen de grupo

Vivienda digna, el frente popular

Representada por:

Foto de persona

Rodrigo Ávila G.

Disponible Desde:

22 Ene22 de enero2022-01-22

  • Tema:
    • Claro
    • Oscuro
  • Términos y Condiciones
  • Convención Constitucional
Proyecto apoyado por:
  • Universidad de Chile
  • Ciudadanía Inteligente
  • La Constitución es Nuestra
  • Registro Civil
  • Consorcio de Universidades Estatales
  • Gobierno Digital
  • Asociación de Municipalidades de Chile
  • Universidad de Santiago de Chile
Desarrollado por:
  • Centro Tecnológico Ucampus