¿Se debe gravar la actividad económica que se base en la explotación de los recursos naturales, incluyendo el sol, el viento y el agua?
Iniciativa Nº 75.766
Tema: Medioambiente, biodiversidad, principios de la Bioética y bienes naturales comunes
Esta Propuesta Cuenta con:
30 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Actualizado 24/05/2022 01:25
Esta es una Propuesta de:
Sergio Gómez Núñez
Disponible Desde:
23 Ene23 de enero2022-01-23
Problema a Solucionar:
L a explotación de las riquezas naturales renovables o no renovables ha sino históricamente una fuente de enriquecimiento de los conquistadores, de los inversionistas privados, preferentemente extranjeros y, actualmente, de los titulares de derechos sobre esta riquezas en las que el país, no recibe una compensación adecuada por ponerlas a disposición de quienes usufructúan de ellas.
Lo primero que pensamos es la minería, pero debemos ampliar aquellas que se consideran riquezas naturales al más alto nivel y luego, que ya debería ser materia de ley común, como obtener una compensación equitativa por su explotación.
Sergio Gómez Núñez
Abogado, Profesor de Derecho de Minería
Situación Ideal:
Determinar qué se considerará para estos efectos riquezas naturales.
Establecer cuáles serán gravadas
Qué debe Contemplar la Nueva Constitución:
Debe incluir el concepto de "Riquezas Naturales" y enumerarlas. Señalando que corresponderá a la ley establecer su tratamiento tributario
¿Con qué argumentos tú o tu organización respaldan esta propuesta?
Su establecimiento constitucional ordena más adecuadamente la base legal del tratamiento de esta riquezas Naturales
Propuesta de articulado
"Son recursos naturales aquellos bienes propios del país originados en su propia naturaleza o en razón de su particular ubicación situación geográfica, los que pueden tener el carácter de renovables o no. Estos recursos son:
las sustancia minerales terrestres o de fondos marino
los recursos hídricos terrestre o marítimos
los recursos pesqueros,
los terrenos aptos para el de cultivo
los bosque naturales o nativos
la flora y fauna natural,
las playas, (en sentido común y no la definida por el Código Civil art. 594)
los recursos eólicos,
los recursos fotovoltaicos,
los cielos libres para observación astronómica, y
las montañas,
Corresponderá a la ley determinar cuales deberán ser objeto de gravamen"
Nota: Por cierto, dependerá de su objetivo y si algunos de ellos deban ser objeto o no de una contraprestación. Todo lo cual deberá ser objeto de ley común. Los observatorios astronómicos claramente deberían estar exenta de una suerte de "royalty", a menos que tuviera un fin comercial. Pareciera claro que la actividad eléctrica, sea fotovoltaica o eólica debería estar gravada.
Breve reseña sobre quién o quiénes proponen y la historia de la elaboración de la iniciativa
El estudio más profundo del proceso de nacionalización del cobre y su discusión. En análisis más reciente sobre la aplicación del royalty y sus razones y las actuales derivadas de explotaciones de riquezas, algunas propias de nuestro territorio que lo hacen atractivo a la inversión nacional y extranjera, más allá de la minera.
Esta es una Propuesta de:
Sergio Gómez Núñez
Disponible Desde:
23 Ene23 de enero2022-01-23